Amigos Lectores y Seguidores de SENTILAPESCA, en esta oportunidad les vamos a compartir el Reglamento que rige para la Pesca Deportiva.
Recuerden: No pesque sin su Licencia, está penado por la Ley, y su aporte permite implementar acciones en pro del desarrollo y sostenimiento de los ambientes acuáticos, tales como Estudios Técnicos y tareas de poblamiento con alevinos y juveniles de Pejerrey.
Las personas que ejerzan la pesca Deportiva deberán contar con sus respectivas licencias, con excepción de los menores de 14 años (artículo 21 del Decreto 323/95). Los jubilados podrán obtener su licencia, previa presentación del carné que acredite su condición, dicha licencia no ostentará cargo alguno ni término en lo que respecta a su caducidad (artículo 21 del Decreto 323/95). Toda persona carente del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres – y que acredite residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado (Resolución 46/05)
Para mayor información y cómo realizar el trámite, contactarse con la Dirección Provincial de Pesca al teléfono 0221 429 5315 o personalmente en calle 51 esquina 12; Torre I, piso 8 o ver paso a paso como sacarla haciendo click acá
Bajar Reglamento Pesca Deportiva en formato pdf haciendo click acá
AGUAS INTERIORES (lagunas, canales, ríos o arroyos)
- TARARIRA: La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente. (Disposición Nº 177/07)
Durante los meses de Noviembre y Diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día. (Ver Reglamentación de la Veda)
AMBIENTES LAGUNARES
- PEJERREY: La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Pesca a través de la Disposición Nº 19/96
Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura interior de 7,8 mm como mínimo.
Talla mínima de captura: 25cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
Temporada de pesca: Desde 2º de Diciembre de cada año al 31 de Agosto del siguiente año.
Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: VEINTICINCO (25), con excepción de las siguientes lagunas: LAS TUNAS (Partido de Trenque Lauquen) y DEL MONTE (Partido de Guaminí), con un máximo de piezas igual a TREINTA (30) y la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino y Puán) con un máximo de piezas igual a CUARENTA (40).
Temporada de veda: Desde las 00 horas del 1º de Septiembre hasta las 24 horas del 1º de Diciembre del año en curso. Actualmente vigente (Disposición Nº 89/08).
Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Para la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se incluye, además de los enunciados los días viernes. El número máximo de pieza a extraer por pescador y por día dependerá de la laguna de que se trate:
- TREINTA (30) PARA LA LAGUNA: CHASICO, Partidos de Villarino y Puán
- VEINTE (20) PARA LAS LAGUNA: COCHICO, Partido de Guamini – HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen
- QUINCE (15) PARA LA LAGUNAS: LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle – CUERO DE ZORRO, Partido de Rivadavia y Trenque Lauquen – DE GOMEZ, Partido de Junín – LA BRAVA, Partido de Balcarce – LA SALADA, Partido de Puán – LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido de Gral. Pinto – SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso – ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita – ALSINA, Partido de Guamini.
- DIEZ (10) Para el resto de las lagunas bonaerenses
- ESPECIES VARIADAS: Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de 3 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 2 anzuelos simples. La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas sean técnicamente viables.
AMBIENTES FLUVIALES
- PEJERREY: Se permite sólo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 3 anzuelos simples. No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.
Temporada de veda: Del 1º de septiembre al 1º de diciembre de cada año. Disposición Nº 90/07* En los cursos de aguas interiores se permite un número máximo de piezas a extraer por día y por pescador de QUINCE (15) ejemplares, solo durante los días Sábados, Domingos y Feriados.
- DORADO: la talla mínima de captura es de 60cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal) y la cantidad de 2 piezas por pescador y por día.
Temporada de veda: del 1° de octubre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente. La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose su captura durante este período.
- PERCA: la talla mínima es de 40cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal)
Temporada de veda: se extiende durante los meses de Octubre y Noviembre. Durante dicho período se permite la extracción de 3 piezas, autorizándose la pesca los días sábados, domingos y feriados.
- SALMÓNIDOS: La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Subsecreta- ria de Actividades Pesqueras a través de la Resolución Nº 264/00. La pesca de truchas podrá efectuarse con medios artificiales tales como los denominados spinning (cuchara o señuelo) trolling (cuchara o señuelo desde embarcación) fly casting (mosca) Las jornadas de pesca deberán coincidir con las horas de luz natural, LAS PIEZAS CAPTURADAS DEBERÁN SER DEVUELTAS EN EL MISMO LUGAR Y DE FORMA INMEDIATA.
Queda prohibida la utilización de carnada así como también la pesca en horarios nocturnos y la utilización de artes o elementos no descriptos anteriormente.
Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier ambiente interior de la provincia de Buenos Aires:
- Mediomundo, Atarraya, Espinel, Trasmallo o 3 Telas.
- Utilización de los llamados robadores.
- Cualquier clase de red sea de arrastre o de enmalle.
LICENCIAS
Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21. Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia:
- No Federada: (duración anual)
- Federada: (duración año calendario)
- De concurso: (3 días de duración)
- Turística: (20 días de duración)
- Menores de 14 años: Sin cargo
- Discapacitados: Con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital publico que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 24/07.
- Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 30/07.
- Jubilados: Se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado. Reglamentada por Resolución 46/05.
La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 art.38. “con una multa de un valor equivalente a cuatro (4) sueldos mínimos de un empleado de la Administración Pública Provincial, a cuatrocientos (400) sueldos como máximo”.
(*) Dispisición 217/07
Establece la mortalidad de pesca deportiva en la costa marítima , estuario del río de La Plata, estuario de Bahía Blanca, albúfera de Mar Chiquita, desembocadura de los ríos y canales que vierten sus aguas en el litoral costero bonaerense.
Fuente: BuenosAiresProvincia
15 comentarios
si se saca dos dorados de medidas se puede traer o trasportar para comer con la familia
Como dice el reglamento solamente 2 piezas por pescador y por día siempre y en cuanto no sea en la temporada de Veda que va del del 1° de Octubre de cada año hasta el 15 de Enero del año siguiente y que sea pesca con caña en mano, cualquier clase de red sea de arrastre o de enmalle está prohibido. La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose su captura durante este período.
si se saca dos dorados de medidas se puede traer o trasportar para comer con la familia
Como dice el reglamento solamente 2 piezas por pescador y por día siempre y en cuanto no sea en la temporada de Veda que va del del 1° de Octubre de cada año hasta el 15 de Enero del año siguiente y que sea pesca con caña en mano, cualquier clase de red sea de arrastre o de enmalle está prohibido. La veda de esta especie es de carácter TOTAL, no permitiéndose su captura durante este período.
Hay más especies no?? Por ejemplo la carpa o armado y demás? Tienen también tiempo de veda y que fecha??
La reglamentación vigente es la propiamente dicha en esta nota Hugo, al menos para la provincia de Buenos Aires. Para otra prov como por ej Entre Rios para la variada de piel tiene medidas minimas de extracción y la única especie con veda total es el Maguruyu y Pacu.
Hay más especies no?? Por ejemplo la carpa o armado y demás? Tienen también tiempo de veda y que fecha??
La reglamentación vigente es la propiamente dicha en esta nota Hugo, al menos para la provincia de Buenos Aires. Para otra prov como por ej Entre Rios para la variada de piel tiene medidas minimas de extracción y la única especie con veda total es el Maguruyu y Pacu.
Buenos dias. Para pescar en rios, lagunas y costa de la provincia, necesito solo licencia FEDERADO? o ambas, FEDERADO / NO FEDERADO?
Buenas Mauricio, si es socio de algun club deberia tener la licencia categoria Federado, sino la de No Federado que dura un año a partir de la fecha que la obtiene. Si ingresa al link de la nota para obtener la licencia dice todos los detalles http://sentilapesca.com.ar/licencia-de-pesca-deportiva-2016/
Buenos dias. Para pescar en rios, lagunas y costa de la provincia, necesito solo licencia FEDERADO? o ambas, FEDERADO / NO FEDERADO?
Buenas Mauricio, si es socio de algun club deberia tener la licencia categoria Federado, sino la de No Federado que dura un año a partir de la fecha que la obtiene. Si ingresa al link de la nota para obtener la licencia dice todos los detalles http://sentilapesca.com.ar/licencia-de-pesca-deportiva-2016/
Hola. Se puede usar atarraya en la costa? Porque Está prohibido para “aguas interiores “; supongo entonces que para pescar el la costa estará permitido?
en el partido de la costa se puede pescar desde la playa? soy nuevo sinceramente no se a quien preguntar recién me entero de las licencias y ya saque la mía y la de mi hijo, pero no se si con caña desde la costa de ostende se podrá pescar, o si hay algún horario, para no tener ningún problema desde ya muchas gracias
pd: pregunte por mail a grupo de pesca de pinamar jamas respondieron
Buenas Gerardo, en esta epoca que es temporada de Verano en la costa atlantica capaz las horas se reduzcan para pescar al igual que las zonas ya que cuando hay bañistas se hace imposible. Si desea en nuestra web hay una sección que es “EL Pique de la Semana” y alli volcamos los datos que tenemos de las diferentes zonas de la costa para que tenga en cuenta y pueda acercarse a pescar. Si desea leer > http://sentilapesca.com.ar/categoria/pique-de-la-semana
De Ostende precisamente no sabriamos como esta el pique, para el lado de Pinamar o en los Muelles algo de variada se da