Estudios técnicos realizados permiten determinar que, de acuerdo a la característica del desarrollo gonadal del Pejerrey, en aguas interiores de la provincia de Buenos Aires la época reproductiva registra su mayor actividad durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de cada año..
En concordancia con ello y a los efectos de tender al logro de la conservación como la sustentabilidad de las poblaciones de Pejerrey en los ambientes acuáticos interiores provinciales, resulta necesario establecer las medidas pertinentes con el objeto de proteger la actividad reproductiva de la especie durante los meses citados.
El Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Pesca, informa que desde las 00 horas el 1° de Septiembre y hasta las 00 horas del 1º de Diciembre del año en curso, rige la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Disposición 89/08. (Ver Disposición)
Cabe remarcar que en este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.
Únicamente se permite la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días Sábados, Domingos y Feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día; y que en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se permite pescar, además, los días Viernes.
Se permite sólo la pesca deportiva los días Sábados, Domingos y Feriados. El tamaño mínimo de captura de Pejerrey en las lagunas bonaerenses, la albufera Mar Chiquita y los ríos, arroyos y canales será de VEINTICINCO (25) centímetros, medidos en línea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal, como se muestra en el gráfico.
La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la albúfera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:
- TREINTA (30) para la laguna de CHASICO, Partidos de Villarino y Puán
- VEINTE (20), para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen
- QUINCE (15), para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GÓMEZ, Partido de Junín; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido De Gral. Pinto; SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de Guaminí;
- DIEZ (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.
Para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a QUINCE (15). Queda excluido de los alcances de la Disposición de la ex Dirección de Desarrollo Pesquero N° 89/08 el Río de La Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.
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