Licencia Conductor Náutico: Donde y como tramitarla

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Estamos próximos a la primavera y muchos de nosotros ya está pensando en disfrutar de la pesca en nuestros ríos, pescando como simplemente disfrutando de unos días de navegación…

Para eso es necesario contar con nuestra licencia de Conductor Náutico que nos permite manejar embarcaciones deportivas propulsadas a motor que realicen navegación fluvial y lacustre.

En el Río de la Plata los límites son los siguientes: al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay) con la margen sur del Rí­o Paraná Guazú; en la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre. En las otra zonas del Rí­o de la Plata y en zonas marí­timas los lugares que establezca la Dependencia de Prefectura. Límite de eslora: 7 metros. Solo podrá navegar bajo condiciones climáticas favorables Potencia Máxima 140 HP; Artefactos Acuáticos Deportivos sin límite de potencia.

Para obtener la licencia de Conductor Náutico es necesario ser mayor de 18 años de edad y aprobar los exámenes teórico-práctico correspondientes. Luego del resultado del examen se retira el certificado presentando la documentación en la Prefectura local correspondiente. El trámite es personal y tiene 5 años de vigencia, renovables por el mismo periodo.

Documentación:

  1. Certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para la práctica de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 402.0409 del REGINAVE.
  2. Tres (3) fotografías color, de frente, fondo celeste de 35 mm x 35 mm, actualizada y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su uso permanente.
  3. Documento Nacional de Identidad (DNI), con una fotocopia para ser agregado al expediente; y último domicilio (comprobable mediante boleta de servicios o certificado de domicilio).
  4. En año electoral * constancia de emisión de sufragio, justificación o la constancia de pago de la multa.
  5. Abonar el Arancel correspondiente.

Nota: Los certificados respectivos en los cuales se determina si poseen condiciones físicas, psíquicas y audiovisuales compatibles con el ejercicio de la navegación serán extendidos por facultativos privados o pertenecientes a Instituciones Oficiales. Texto que debe tener el certificado médico: “El/la Sr/Sra. se halla apto/a psicofísica y audiovisualmente para practicar navegación deportiva” se debe indicar además el grupo sanguíneo y factor Rh y si padece algún tipo de alergia.

(*) CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Art 126.- Pago de la multa. El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días.

Tiempo de Entrega:

20 días hábiles condicionado al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos. En el caso del interior del país puede demorar un tiempo mayor, no superando los 30 días.

¿Cuanto cuesta? 

Consultá el “Cuadro Tarifario de Aranceles” acorde valores establecidos, Decreto 2756/75

¿Dónde realizarlo?

Dependencias de todo el país: Lunes a Viernes de 8 a 13hs.
No se realizan trámites en el Edificio Guardacostas pero puede solicitar asesoramiento.
Lunes a Viernes de 8 a 17 hs.
Avenida Eduardo Madero 235 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Correo electrónico:
Teléfonos: (011) 4318-7509/7644

Más allá de estar dentro de las reglamentaciones y leyes que exige Prefectura Naval Argentina, hay cursos como los de Escuela Dserra donde aprenderemos a manejarnos con mucha tranquilidad conociendo al detalle maniobras, fondeo, boyado, maniobras de hombre al agua. etc. Es cuestión de acercarse, anotarte y comenzar este camino hacia la navegación.

Fuente: PrefecturaNavalArg
Hasta un nuevo Cruce de Embarcaciones!!!
Daniel Rodriguez –

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