En virtud de lo dispuesto por el decreto firmado por el Intendente Municipal Guillermo Montenegro en donde se establece que General Pueyrredon pasa a la Fase 3 a partir de este Sábado, desde el ente Municipal de Deportes de la comuna se aclara que no se permiten actividades en espacios cerrados…
Además, no se habilita el uso del espacio público, parques y playas, incluso el Corredor Peatonal Costero. En cambio, se mantiene la salida sanitaria de hasta 500 metros del domicilio y solo se habilitará la actividad individual al aire libre en clubes y polideportivos abiertos según el protocolo establecido en IF-2020-17151776-GDEBA-DPLYTMJGM.
Atletismo en la pista y con autorización (protocolo federativo); tenis (single y al aire libre), pádel (single y al aire libre), skate (en polideportivos y clubes), actividad física individual (en villas deportivas y con instructor), escuelas de patín (en espacios abiertos y con instructor, según protocolo federativo), natación en aguas abiertas (grupos autorizados), canotaje, yachting y remo individual (en clubes y con protocolo federativo).
También se autoriza el ciclismo (en velódromo), surf (modalidad escuela), pesca deportiva (individual, sin contacto y en clubes), tiro (individual y en espacios abiertos), bádminton y tenis de mesa (single y en espacios abiertos), golf (protocolo federativo). Por último, los deportistas del Grupo Olímpico continúan habilitados por Decreto Nacional.
Según el Decreto Municipal se establece:
- Que el Partido de General Pueyrredon se encuentra incluido, desde las 0 hs del 29 de Agosto de 2020 hasta las 24hs del 6 de Septiembre de 2020, en la fase 3 del Nuevo Cuadro de Actividades fijado por la resolución 2094/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinetes de Ministros.
- Mantener para el Partido de General Pueyrredon las salidas sanitarias dispuestas por el art. 8 del Decreto 408/2020.
- Suspende la vigencia del Decreto 292/2020 dictado por el Presidente Honorable Consejo Deliberante.
- Suspende la vigencia de toda la normativa municipal que contravenga lo dispuesto en el presente.
- Las Secretarias de Salud, de Desarrollo Productivo e Innovación, la Subsecretaria de Inspección General y el EMDER serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos, vigentes y aprobados; y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.
- El presente Decreto sera refrendado por los Secretarios de Desarrollo Productivo e Innovación y Gobierno, por la Secretaria de Salud y el presidente EMDER.
- Registrese, desde el Boletín Municipal, comuníquese y notifiquese de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Resolución 1197-MJGM-2020.