Se autoriza, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un nuevo listado de práctica de deportes que quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 y la presente resolución…
Este Lunes se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Reso-2020-2642-GEDEBA-MJGM que habilita la reapertura de la actividad náutica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y que incluye la zona donde se concentra el mayor parque náutico de la República Argentina: San Isidro, San Fernando y Tigre.
Ésta actividad deberá realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos de Lunes a Viernes y en espacios al aire libre. Se aprueba un nuevo “Protocolo Retorno Deportivo”. (Ver Anexo)
RESOLUCIÓN Nº 2642-MJGM-2020
Mediante la Resolución N° 2093/2020 de este Ministerio, se autorizó la práctica de deportes individuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires incluidas en su Anexo I. Las mismas se realizan únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre, bajo el estricto cumplimiento del protocolo aprobado para tal fin.
La Subsecretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad recomendó añadir al listado de deportes individuales a la práctica de actividades náuticas deportivas a motor con familiares convivientes y de actividades de vuelo libre sin motor monoplaza. Tal es asi que el Ministerio dictó la Resolución Nº 2205/2020, mediante la cual se dispuso modificar el Anexo I de la citada Resolución N° 2093/2020, incluyéndose una nueva actividad permitida.
El protocolo para el desarrollo de la actividad, elaborado por el la Subsecretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la provincia y dejan sin efecto la Resolución N° 2093/2020 junto a su modificatoria la Resolución N° 2205/2020 de este Ministerio, y aprobaron un nuevo listado de deportes individuales. La presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 884/2020.
- ARTÍCULO 1°. Autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la práctica de deportes, incluyendo todos aquellos que se encuentran listados en el Anexo I (IF-2020-22572278-GDEBA-DPLYTMJGM) a la presente resolución.
- ARTÍCULO 2°. Las actividades previstas en el artículo anterior quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 y por la presente resolución y deberán realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre.
- ARTÍCULO 3°. Cuando se tratare de deportes cuya práctica sea de carácter amateur, su realización deberá desarrollarse junto a profesores/as, instructores/as o entrenadores/as. Si se tratare de deportes pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones o Federaciones, podrán practicarse sin la necesaria presencia de profesores/as, instructores/as y entrenadores/as.
- ARTÍCULO 4°. Las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
- ARTÍCULO 5°. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado de las y los trabajadores con el fin de preservar su salud, procurando que los mismos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
- ARTÍCULO 6°. Aprobar el “Protocolo Retorno Deportivo” que como Anexo II (IF-2020-22572099-GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente.
- ARTÍCULO 7º. Derogar las Resoluciones Nº 2093/2020 y N° 2205/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
- ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Carlos Alberto Bianco, Ministro
NUEVO ANEXO | LISTADO DE DEPORTES INDIVIDUALES
- ATLETISMO EN TODAS SUS MODALIDADES (DE FORMA INDIVIDUAL)
- TENIS (SINGLE)
- PADDLE (SINGLE)
- NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS
- CANOTAJE (INDIVIDUAL)
- YACHTING (VELA – INDIVIDUAL)
- REMO (INDIVIDUAL)
- GOLF
- SKATEBOARDING (EN CLUB O POLIDEPORTIVO, CON TURNO)
- PREPARACIÓN FÍSICA INDIVIDUAL CON ENTRENADOR PERSONAL (EN CLUBES O POLIDEPORTIVOS)
- DEPORTES ECUESTRES (ENTRENAMIENTOS)
- CICLISMO CON CIRCUITO DETERMINADO (EN VELÓDROMO) // BMX (CON TURNO, INDIVIDUAL)
- ESCUELAS DE PATÍN CARRERA y PATÍN ARTÍSTICO (EN ESPACIOS ABIERTOS)
- SURF (SOLO EN MODALIDAD ESCUELA DE SURF)
- PESCA DEPORTIVA (INDIVIDUAL, CON DISTANCIAMIENTO, EN CLUBES DE PESCA)
- TIRO DEPORTIVO (INDIVIDUAL, EN ESPACIOS ABIERTOS)
- BÁDMINTON y TENIS DE MESA (SINGLE, EN ESPACIOS ABIERTOS)
- COLOMBÓFILOS
- ACTIVIDADES NÁUTICAS DEPORTIVAS A MOTOR CON FAMILIARES CONVIVIENTES
- ACTIVIDADES DE VUELO LIBRE SIN MOTOR MONOPLAZA
A partir de este momento, la actividad náutica (casi en su totalidad) se reencontrara con la deseada reapertura después de más de seis meses de cuarentena, y esto realmente es una buena noticia. Para sacar el certificado ingresar aqui. Dicho permiso complementa el de circulación durante la cuarentena.
Fuente: GBA