Rio Uruguay: Veda al Dorado

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La pesca intensiva, deportiva y comercial, puede mermar sensiblemente la población en los ríos del pez Dorado. Hoy su pesca en Argentina está controlada, existiendo veda en la época de reproducción y restricciones al tamaño mínimo de las piezas cobradas..

Es así, que la Comisión Administradora del Río Uruguay, recuerda que el periodo de veda del Dorado, según Resolución Nº 8/98, para la pesca comercial y deportiva va desde el 1 de Septiembre al 31 de Diciembre en busca de la preservación de su especie.

Por Resolución CARU Nº 82/17 se modifica el Artículo 2º de la Nº 08/98 del 20 de marzo de 1998, que queda redactado de la siguiente manera: “Establécese el siguiente período de veda para la protección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 1º de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.”

La decisión se encuentra publicada en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y el Boletín Oficial de la República Argentina.

En este sentido desde la Secretaría Técnica explicaron que el Dorado realiza migraciones reproductivas regulares en los ríos de las cuencas donde todavía habitan. El período reproductivo en nuestra región es en la primavera y el verano, por lo que se establece la veda para proteger la época del desove y aumentar así la eficiencia reproductiva.

Fuente: CARU

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3 Comments

  1. Segun veo, esa resolucion es del 98 y tiene una del 2010 que la modifica.

    Comisión Administradora del Río Uruguay

    PESCA

    Resolución 8/2010

    Establécense períodos de veda por categoría para la protección del Dorado. Modifícase la Resolución N° 8/98.

    Paysandú, 19/3/2010

    VISTO: Lo resuelto en la Sesión Ordinaria de la Comisión de fecha 30 de octubre de 2009, y

    CONSIDERANDO: Que a la actividad de pesca con devolución, no sería necesario aplicarle la veda que establece la Resolución Nº 08/98, en razón de su propia modalidad.

    ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

    LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

    RESUELVE

    Artículo 1º) Modifíquese el Artículo 2) de la Resolución Nº 8/98, de fecha 20 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 2). Establecer los siguientes períodos de veda por categoría, para la protección del Dorado:

    a) Pesca comercial: veda desde el 1 de septiembre al 28 de febrero del año siguiente.

    b) Pesca deportiva: veda desde el 15 de octubre al 15 de enero del año siguiente.

    Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior la pesca con devolución regulada por la Comisión y la que se practique en concurso de pesca con la modalidad de devolución, previa notificación a la C.A.R.U.

    Art. 2º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

    Art. 3º) Comuníquese a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (ROU) y a la Dirección General de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos (RA), dése a la Secretarías Administrativa y Técnica y archívese. — Eugenio Lorenzo. — Hernán D. Orduna. — Miguel A. Vulliez.

    Informacion de:
    http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167647/norma.htm

    La pesca deportiva puede ser con o sin devolucion, dado que esta ultima puede NO ser comercial. POr lo tanto la pesca deportiva CON devolucion no esta alcanzada por esta veda.
    Es importante informar de forma correcta.
    Saludos

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