AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación de este reglamento es la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias y su cumplimiento es fiscalizado por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las Instituciones que han firmado convenios con ésta. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial 1.464 y su Decreto Reglamentario Nº 195/83.
AMBIENTES
Todos los ambientes de la Provincia de Santa Cruz se rigen por el reglamento general y las restricciones que se establecen a continuación. En el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz sólo figuran las excepciones a la reglamentación.
TEMPORADA DE PESCA
En la Provincia de Santa Cruz, las fechas de apertura y cierre son iguales a las del reglamento general. Las excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el reglamento general, exceptuando la modalidad trolling y la pesca con triple anzuelo que se encuentran prohibidas en toda la Provincia. En las épocas de captura y devolución es obligatorio el uso del anzuelo simple sin rebaba. Las restantes excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz.
PERMISO DE PESCA
La licencia de pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser portada en forma visible en el ejercicio de la actividad y caducará automáticamente, al vencer el periodo por el cual fue extendida o al declararse la veda por parte de la autoridad de aplicación (Artículo 6º Decreto 195/83).
DIA DE PESCA
Un día de pesca se cuenta desde una (1) hora antes de la salida del sol, hasta dos (2) horas después de su puesta (Artículo 21º Decreto 195/83)
En todo el ámbito provincial sólo se permite el sacrificio de un (1) ejemplar por día y por pescador; no se podrá transportar un acopio mayor a una (1) pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin. Las excepciones se encuentran en el listado de ambientes de la Provincia de Santa Cruz.
LAGOS
Prohibida la pesca en ámbas márgenes dentro de los cien metros de nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacientes de ríos) por el lago.
EMBARCACIONES
En las lagunas, lagos y ríos o tramos de estos en que se utilicen embarcaciones, sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.
CUERPO DE INSPECTORES
Santa Cruz cuenta con un cuerpo de inspectores encargados de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.
CONVENIOS
La Provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, por los cuales estas instituciones tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de pesca deportiva.
La Provincia de Santa Cruz lleva adelante el Plan Provincial de monitoreo de Didymosphenia geminata (Disposición N˚ 391/SpyAP/2010), alga unicelular invasora que está incrementando su distribución geográfica en la Patagonia.
Las células de D. Geminata son capaces de sobrevivir durante 40 días fuera del agua, cuando se las mantiene en condiciones de baja exposición solar y ambientes frescos y húmedos. Los equipos de pesca deportiva, principalmente las botas de vadeo con suelas de fieltro y los waders, proporcionan lugares donde las células sobreviven. También embarcaciones, equipos de buceo, y cualquier otro material que absorba agua y mantega humedad resulta un vector potencial para transportar esta especie. Por ello los pescadores deportivos deberán desinfectar sus equipos, aquellos que ingresen a la jurisdicción provincial, deberán utilizar waders y botas de vadeo nuevas, los comprobantes de desinfección serán válidos para los ambientes de pesca en particular, los prestadores de servicios turísticos, en especial los guías de pesca, deberán poseer equipos para los pescadores que concurran a sus establecimientos.
LISTADO ALFABÉTICO DE AMBIENTES DE SANTA CRUZ
En los Ambientes no incluidos en este listado, se aplica la Reglamentación General.
LD: límite diario de captura
- Argentino (Lago) – Santa Cruz: Habilitado todo el año. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.
- Barrancoso (Río) – Santa Cruz: LD: dos (2) ejemplares.
- Bote (Río) – Santa Cruz: Desde el 01/04/17, devolución obligatoria.
- Buenos Aires (Lago) – Santa Cruz: Habilitado todo el año. LD: dos (2) ejemplares.
- Calafate (Arroyo) – Santa Cruz: Devolución obligatoria.
- Capitán (Río) – Santa Cruz: LD: un (1) ejemplar.
- Cardiel (Lago y Río) – Santa Cruz_ LD: tres (3) ejemplares.
- Chico (Río) – Santa Cruz: Se permite el uso de carnada natural. LD: dos (2) percas.
- Chico Sur (Río) – Santa Cruz: Cierre 28/02/17. Devolución obligatoria.
- Coig o Coyle (Río) – Santa Cruz: Cierre 28/02/17. Brazos Norte y Sur, devolución obligatoria.
- Columna (Lago y Río) – Santa Cruz: LD: dos (2) ejemplares.
- Correntoso (Río) – Santa Cruz: LD: dos (2) ejemplares.
- Cuesta de la Pava (Laguna) – Santa Cruz: Devolución obligatoria.
- De Las Vueltas (Río) – Santa Cruz: Zona infectada con Didymo (Didymosphenia Geminata), pesca con certificación de desinfección diaria y obligatoria. Desde su nacimiento en el Lago del Desierto hasta la confluencia con el Río Toro, devolución obligatoria de Trucha Marrón (Salmo Trutta) y Trucha Arco iris (Oncorhynchus mikiss), y LD: de un (1) ejemplar de Salmon Chinook (Oncorhynchus tshawytscha). Desde el Río Toro hasta la desembocadura con el Lago Viedma LD: dos (2) ejemplares de cualquier especie. Queda terminantemente prohibido realizar fuego, al igual que la limpieza y destripado de ejemplares de la zona de pesca y aledañas (Reserva Provincial Lago del Desierto /Parque Nacional Los Glaciares Zona Norte).
- Del Desierto (Lago) – Santa Cruz – Zona vulnerable de Didymo (Didymoschemia geminata), pesca con certificación de desinfección diaria obligatorio. LD: dos (2) ejemplares. Queda terminantemente prohibido realizar fuego, al igual que la limpieza y destripado de ejemplares en las zonas de pesca y aledañas (Reserva Provincial Lago Desierto).
- El Rincón (Laguna) – Santa Cruz: LD: dos (2) ejemplares.
- El Roble (Arroyo) – Santa Cruz: Prohibida la pesca deportiva.
- El Zurdo (Arroyo) – Santa Cruz: Prohibida la pesca deportiva.
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Gallegos (Río) – Santa Cruz: Apertura 01/11/16. Desde la apertura al 31/01/17 y desde el 01/03/17 a su cierre: captura y devolución obligatoria. Desde el 01/02/17 al 29/02/17 – LD: un (1) ejemplar, límite total por temporada 2 (dos) ejemplares de la denominada trucha plateada o sea trout, prohibido el sacrificio de trucha marrón residente.
Zonas de veda:
• Sector margen sur aguas arriba y abajo del puente de Guer Aike, y sector margen norte aguas abajo del mencionado puente hasta una distancia de 150 metros.
• Desde el límite de los establecimientos ganaderos Bella Vista/Sofía hasta el límite de los establecimientos ganaderos Sofía/Morro Chico. Corresponden a zonas de devolución obligatoria en toda la temporada, los lugares que a continuación se detallan: desde Estuario hasta el paraje El Gasoducto, ambas márgenes; desde el paraje Los Manantiales hasta La Herradura, que incluye las zonas de Pozo Negro, La Isla o Gaviotero; desde La Herradura hasta el paraje denominado Basural de la Estancia Alquinta; desde Puesto de Piedra hasta el Pozón Los Arbolitos; desde el casco del Establecimiento Ganadero Bella Vista hasta el límite con Establecimiento Ganadero Sofía, y entre los parajes La Palangana y La Pescadería. En zonas y época de captura y devolución utilizar un solo anzuelo simple sin rebaba. - Gallegos Chico (Río) – Santa Cruz: Cierre 01/04/17. Sólo permitida la modalidad pesca con mosca, sólo con equipo de mosca y devolución obligatoria. Veda total desde el puente nuevo ubicado sobre Ruta Nac. N 40 hasta su desembocadura.
- Ghio (Lago y Río) – Santa Cruz – LD: dos (2) ejemplares.
- Guanaco (Río) – Santa Cruz – LD: dos (2) ejemplares.
- Guenguel (Río) – Santa Cruz – LD: dos (2) ejemplares.
- Italiano (Arroyo) – Santa Cruz: (Corresponde cuenca Río Coyle o Coig) Cierre 28/02/17. LD: dos (2) ejemplares.
- Jeinimeni (Río y sus afluentes) – Santa Cruz – Habilitado todo el año. LD: dos (2) ejemplares.
- La Leona (Río) – Santa Cruz – LD: dos (2) ejemplares.
- Las Chilcas (Arroyo) – Santa Cruz: Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba. Exclusivo pesca con mosca desde la naciente hasta la desembocadura en un radio de 100 metros del mismo.
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Los Antiguos (Río) – Santa Cruz – Habilitado todo el año. Desde 01/11/16 hasta el 31/3/17, LD: un (1) ejemplar. Desde el 1/4/17 al 31/10/17, sólo permitida la pesca con mosca, captura y devolución obligatoria anzuelo simple sin rebaba. Laguna Los Juncos: exclusivo pesca con mosca, captura y
devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. - Magan (Arroyo) – Santa Cruz: Cierre 28/02/17.
- Olnie I y Olnie II (Lagos) – Santa Cruz: LD: dos (2) ejemplares.
- Olnie (Río) – Santa Cruz: LD: dos (2) ejemplares. Cierre 01/04/17.
- Oro (Río) –Santa Cruz- Apertura 01/12/16. Devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
- Pelque (Río) – Santa Cruz: Pesca y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 01/04/17.
- Penitente (Río) – Santa Cruz: Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 01/04/17.
- Pierrestegui (Arroyo) – Santa Cruz: Desde la apertura hasta el 31/03/17 LD: un (1) ejemplar. Desde el 01/04/17 al cierre, captura y devolución obligatoria.
- Posadas (Lago) – Santa Cruz: Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos ( 2 ) ejemplares.
- Pueyrredón (Lago) – Santa Cruz: Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares.
- Quiroga y Quiroga Chico (Lagos) – Santa Cruz: LD: dos (2) ejemplares.
- Rubens (Río) – Santa Cruz: Devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Cierre 01/04/17.
- San Martin (Lago) – Santa Cruz: Abierto todo el año. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago. LD: dos (2) ejemplares.
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Santa Cruz (Río) – Santa Cruz: Sólo autorizado anzuelo simple sin rebaba. Prohibido el uso de carnada natural. Desde el 01/11/16 al 31/12/16 y desde el 15/03/17 al cierre (31/07/17), captura y devolución obligatoria. Desde la Zona del Matadero Viejo, aguas arriba hasta el puente sobre ruta nacional Nº 3: pesca y devolución obligatoria durante toda la temporada. Total por temporada en todas las modalidades: Especie: un (1) ejemplar de steelhead (Onchorynchus mykiss). Dos (2) ejemplares de Salmon Chinook (Oncorhynchus tshawytscha) habilitado desde el 01/10/16 al cierre.
Zonas de Veda Total:
• Isla Pavón: margen norte desde el muelle de la Hostería Municipal hasta la Casa Histórica; y margen sur en la zona conocida como “El Balneario”, debajo del camping municipal margen norte. Desde Matadero Viejo, aguas abajo hasta la desembocadura.
• Obra de aprovechamiento hidroélectrica: Desde Estancia El Rincón en la zona conocida como los laberintos, hasta la zona denominada “La Barrancosa”, por emplazamiento y obras en la Zonas comprendidas Desde el Campamento Nestor Kirchner 70˚07´ Oeste y el Campamento Jorge Cepernic 70˚10´0” oeste - Strobel (Lago) – Santa Cruz: Desde de su apertura 15/10/16 a su cierre 01/05/17 pesca y devolución obligatoria anzuelo simple y sin rebaba. Prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan u originados (nacimientos de ríos).por el Lago. Certificación de desinfección diaria y obligatoria, Didymo (Didymosphenia Geminata).
- Tar (Lago y Río) – Santa Cruz: Lago: prohibida la pesca en ambas márgenes dentro de los 100 metros desde las nacientes y desembocaduras de los ríos que viertan sus aguas u originados (nacimientos de ríos) por el lago.
- Viedma (Lago) – Santa Cruz: Abierto todo el año. LD: dos (2) ejemplares. Ambiente compartido, ver Anexo de Parques Nacionales.
Para asistencia en temas de pesca deportiva y para cualquier tipo de denuncias:
- Dirección Pesca Continental (Lunes a Viernes en horario administrativo).
- Teléfonos: + 54 – 2966 – 438732
- Dirección: Avellaneda 801 – Z 9400 ASQ – Río Gallegos
- E-mail:
- Página web: www.santacruz.gov.ar/pesca/index.htm
- Policía Provincial: 101
- Prefectura Naval: 106
- Gendarmería Nacional: 0800-888-8804
Se encuentra a disposición de los pescadores y público en general un libro de quejas y sugerencias en la Subsecretaria de Pesca. (Galpón Inspectores: 0054-02966-423499)
Fuente: ReglamentodePesca