Buenos Aires: Licencia de Pesca Deportiva

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Reglamentos

Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21. Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia:

El dinero recaudado ingresa al Fondo Provincial Pesquero, el cual se destina entre otros temas al financiamiento de Estudios Técnicos en los Ambientes Lagunares Provinciales, así como a la siembra y refuerzo de las poblaciones naturales de pejerrey con larvas y juveniles.

EVITE MULTAS, OBTENGA SU LICENCIA DE PESCA DEPORTIVA

¿Cómo obtener la Licencia de Pesca Deportiva? Acá te dejamos los pasos a seguir para obtenerla:

  1. Ingresar a la página Web del ministerio: www.maa.gba.gov.ar/pesca y luego al link “Licencias de Pesca Deportiva” o directamente aca www.maa.gba.gov.ar/sistemas/pesca/licencias/licencias00.php
  2. Completar el Tipo y N° de documento.
  3. Seleccionar el tipo de licencia que se quiere obtener, clickear en el círculo y luego en Enviar.
  4. Aparece en la pantalla el siguiente formulario para completar con los datos personales. Completar y hacer click en: Ingresar/Solicitar.
  5. Una vez completados los datos personales y clickeado en Ingresar el sistema le permitirá Imprimir la boleta de pago. (Programa requerido Adobe Reader – Lector de archivos PDF, si no lo posee puede descargarlo de http://get.adobe.com/es/reader/ en forma gratuita).
  6. Una vez obtenida la boleta de pago, debe efectuar el pago en cualquier sucursal del Banco Provincia o en BAPRO pagos. El comprobante de pago ya lo habilita a realizar la actividad.
  7. Después de 72 Hs. hábiles de realizado el pago de la licencia, deberá repetir los pasos 1, 2 y 3. y el sistema le permitirá imprimir su Carnet de Pesca.
  8. La licencia para jubilados, pensionados, discapacitados, veteranos de Malvinas y menores de 14 años es SIN COSTO. Luego de completar los datos personales, se puede imprimir directamente el carnet.
La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 art.38. “con una multa de un valor equivalente a cuatro (4) sueldos mínimos de un empleado de la Administración Pública Provincial, a cuatrocientos (400) sueldos como máximo”.

Para mayor información y cómo realizar el trámite, contactarse con la Dirección Provincial de Pesca al teléfono 0221 429 5315 o personalmente en calle 51 esquina 12; Torre I, piso 8
Ministerio de Agroindustria